
¿Pero qué es eso de ‘Objeción fiscal al gasto militar’?
La OFGM, es la negativa a colaborar con el Estado en los gastos de preparación de guerras y mantenimiento de la estructura militar, desobedeciendo activamente en el momento de realizar la declaración de la renta (IRPF). Consiste técnicamente en desviar una parte de estos impuestos a un proyecto que trabaje en la defensa de un progreso social solidario.
Un acto de Desobediencia Civil con una ámplia trayectoria
La OFGM es una campaña de Desobediencia Civil pura, y como tal se encuadra en la tradición y estrategia de la Noviolencia.
La Noviolencia es estilo de vida, modelo de sociedad hacia el que se quiere caminar y método de lucha revolucionaria. Se basa en valores como: verdad, legitimidad, coherencia entre medios y fines, horizontalidad y respeto máximo a la persona humana sea cual sea el rol social que desempeñe. La Desobediencia Civil es una herramienta de la Noviolencia. Consiste en desobedecer y quebrantar pública y colectivamente una ley o norma que se considera injusta buscando su superación por la sociedad. La DC no busca la represión, pero la asume cuando llega e intenta rentabilizarla como medio para llegar a la conciencia de la mayoría de personas de la sociedad. Campañas conocidas de DC fueron las de Gandhi en la India, pero también la Objeción de Conciencia-Insumisión en el Estado Español fue una exitosa campaña de DC.
La OFGM es una DC sencilla de hacer, y al alcance de casi cualquier persona debido a su bajo nivel de riesgo. Precisamente por ello facilita la circulación del discurso antimilitarista y noviolento en la sociedad.
Desde hace décadas, en estados como Alemania, Holanda, Canadá, EE.UU, Francia, Italia, etc. se organizan campañas de OFGM. El tipo de campaña depende mucho de las realidades del Movimiento Pacifista de cada estado. En unos, la OFGM está orientada a la lucha antinuclear, en otros, en cambio tiene un fondo más antimilitarista.
Que persigue acabar con el militarismo negandose a financiarlo y trabajando por una sociedad más justa y equitativa
El fin de la OFGM es la total eliminación de los ejércitos, la investigación militar y el entorno militar industrial mediante una reducción progresiva de los gastos militares. Haciendo OFGM mostramos el rechazo social que tiene el gasto militar en particular y el militarismo en general, al mismo tiempo que nos solidarizamos con otras luchas por el progreso social que se dan en nuestra sociedad.
Con el dinero desviado se promueve el trabajo por la Paz, la justicia social, la cooperación para el desarrollo, la mejora del medio ambiente, los derechos humanos, el apoyo a luchas transformadoras en otros estados etc. Con este dinero se consigue hacer realidad proyectos que no reciben subvenciones, proyectos que permiten seguir trabajando por una sociedad más justa y equitativa.
Necesario para frenar el desaforado crecimiento de los presupuestos militaras y la creciente vocación belicista de los gobiernos
La OFGM es necesaria en tanto y en cuanto siga habiendo guerras y sigan existiendo los ejércitos. Sin embargo en nuestro Estado se hace más acuciante que nunca crear iniciativas ciudadanas que paren el desaforado crecimiento de los presupuestos militares y la creciente vocación belicista de los sucesivos gobiernos. El ejército en el Estado Español, actualmente y cada día más, ya no está para “defender la integridad del Estado” sino que se emplea en unas y otras guerras de invasión justificadas bajo diversos pretextos, pero en las que subyacen siempre intereses económicos. Es lo que podemos ver en intervenciones en Magreb y Oriente Medio (Iraq, Afganistán, Libia…) en las que el interés claro y en algunos casos confeso es participar en el negocio del petróleo en las últimas décadas de explotación de este recurso. En misiones como la del Océano Índico, en las que se busca favorecer tal o cual sector económico español -en este caso el pesquero-. O en actuaciones más “periféricas” (Haití, Bielorrusia, Congo, Líbano…) donde se colabora con los intereses geoestratégicos de EEUU a cambio de ventajas para multinacionales españolas (Repsol, Endesa, Unión Fenosa, Telefónica, BBVA, Banco de Santander…) en su penetración en mercados y fuentes de materias primas.
El ejército español, que se ha profesionalizado hasta ser una especie de ejército de mercenarios, es cómplice (cuando no ejecutor directo) de muertes de civiles, de violaciones de derechos humanos, de saqueo de países pobres etc. El militarismo español está en auge.
Por otra parte -como veremos más abajo- el gasto militar no deja de crecer y cada vez obtiene una cantidad mayor de dinero en los Presupuestos Generales del Estado en detrimento de otras partidas.

La Objeción Fiscal se concreta en el momento de rellenar el impreso que facilita la Agencia Tributaria para hacer la Declaración de la Renta. Lo mejor es hacer la declaración de renta ordinaria o simplificada y no la hoja de devolución rápida. Se puede hacer a mano, con la ayuda del programa informático de la Agencia Tributaria, de una caja de ahorros o banco, o incluso pedírselo a un gestor (informándole previamente sobre esta web).
¿Qué cantidad puedo objetar?
Se puede objetar cualquier cantidad, desde 1€ hasta lo que cada persona pueda. Puedes elegir una de las dos cantidades que proponemos a continuación o establecer tu misma la cuota que consideres.
» Cuota porcentual: En este caso desviaríamos de la cuota resultante de la autoliquidación de nuestra Declaración de la Renta, un tanto por ciento equivalente a la proporción del gasto militar total en los Presupuestos Generales del Estado. Este tanto por ciento puede referirse al Gastos Militar extricto, que sólo computa partidas claramente relacionadas con las Fuerzas Armadas (5,16% para el año 2012) o sumar a este porcentaje las partidas destinadas al Control Social: cárceles y cuerpos policiales (2,45% para el año 2012).
· Gastos Militar+Control Social = 7,6%.
» Cuota fija: Desviaríamos una cantidad fija simbólica de la cuota líquida de nuestra declaración de la Renta, como por ejemplo el equivalente al Gasto militar por persona en 2012: 588,10 euros.
*Información obtenida del Centro de estudios por la Paz Delàs y del portal del grupo antimilitarista Tortuga.
En cualquiera de los dos casos se deja constancia de la demanda al Estado para que reconozca nuestra objeción, como derecho de las personas, y proceda por tanto a retirar de los presupuestos militares la parte correspondiente de nuestra cuota.
![]()
Si no deseas esperar a la aceptación por Hacienda para hacer efectiva tu objeción (consideramos que es la mejor opción tanto en caso de devolución, como si te sale a pagar –en este caso es inevitable-, ya que, entre otras razones, permite evaluar los resultados de la campaña nada mas finalizar el plazo de presentación de las declaraciones), ingresa primero la cantidad de tu Objección Fiscal en el proyecto que hayas elegido. Recuerda que estás optando por la desobediencia civil: no es necesario que el ingreso se haya realizado en el ejercicio de la declaración, aunque esa sea la norma para las «deducciones” reguladas.
Pide dos recibos y adjunta a tu declaración uno de los justificantes del ingreso al proyecto social y alternativo que escojas.
Comienza a hacer la declaración de la renta: Si has optado por la Objeción porcentual, cuando llegues a la casilla «Cuota resultante de la autoliquidación«, -que indica los impuestos que habrías de pagar a Hacienda- calcula sobre esta cantidad el porcentaje que quieras objetar (ej.: 7,6%) y continua la declaración.
En el apartado «retenciones y demás pagos a cuenta» (casillas de la 742 a la 747), tacha uno de los conceptos que no utilices escribiendo encima «Por objección fiscal a Gasto Militar» y a continuación la cantidad objetada. A partir de ahí rehaces las operaciones de esa última página de la declaración teniendo en cuenta esta cifra y sigues el cálculo hasta el final.
» Si la declaración te sale positiva, a los ojos de Hacienda estas pagando menos de lo que te toca. » Si saliera negativa, según Hacienda estarás pidiendo que te devuelvan más de lo que te correspondería.
El siguiente gráfico muestra un ejemplo de declaración negativa en el que el cálculo de lo que nos tocaría pagar según el estado -la cuota líquida- son 1.000 euros, y lo que ya hemos pagado a Hacienda son 1.100 euros. Si no hiciéramos la objeción fiscal nos devolverían 100 euros, que es lo que hemos pagado de más durante el año. Pero como utilizamos una casilla inútil como la del Plan Prever, para añadir la cantidad objetada, el total de retenciones se incrementa, y por lo tanto ahora nos devolverían más dinero del que nos tocaría:

(Si utilizas medios informáticos, incluir la Objeción en alguno de los apartados en que la deducción de la cantidad global se fija en «tanto por ciento«, también puede facilitarte el proceso, pero siempre es posible hacerlo directamente a mano copiando la declaración – la que te hallan ayudado a hacer previamente en una entidad finacenciera, por ejemplo – en un impreso convencional y rehaciéndola desde el apartado de la cuota resultante de la autoliquidación)
MÁS ALLÁ DE LOS CÁLCULOS…
Es imprescindible que adjuntes también una carta dirigida al Director o Directora de la Agencia Tributaria de tu localidad alegando los motivos de tu Objeción a los Gastos Militares; en ella le comunicas el total del dinero desviado y el proyecto social que has escogido como alternativo al Gasto Militar, y también exiges que el derecho a la Objeción de Conciencia sea reconocido en los siguientes ejercicios. En todo caso, existen varios modelos de carta disponibles, dependiendo del tipo de Objeción Fiscal realizada. En la sección correspondiente de esta misma web tienes dos, a modo de ejemplo, (una de ellas para la cuota líquida cero) que puedes modificar según tu criterio personal.
También es imprescindible que rellenes esta encuesta con tus datos básicos y los de la objeción realizada y nos la hagas llegar: la puedes encontrar en el correspondiente apartado de la web.
RECUERDA: aunque la declaración te salga a pagar, a devolver o de cuota líquida cero, e incluso sin obligación de declarar, siempre te puedes declarar persona objetora fiscal. No se trata en este caso de algo simbólico, es una acción práctica de denuncia directa, personal y colectiva del gasto militar. Contribuye efectivamente a un debate público urgente sobre la necesidad de derivar los presupuestos militares hacia fines sociales (vivienda, educación, sanidad, cultura, etc).
![]()
Con las respectivas adaptaciones que desees hacer estos son dos modelos de carta que aportamos para incluir junto a tu Declaración en el interior del sobre (la primera de ellas para quienes tengan cuota líquida cero):
Sr./Sra. Director/a de la Agencia Estatal Tributaria:Con el pago de los impuestos contribuyo a financiar los gastos del Estado. Por razones de conciencia y tras un análisis del sentido del gasto militar en la sociedad, no puedo, no deseo colaborar con ese gasto, con la preparación de las guerras.
Por ello, hago declaración expresa de mi condición de persona objetora de conciencia al gasto militar.
Aunque la deducción a aplicar por este motivo es un porcentaje de la cuota líquida y ésta tiene en mi declaración actual un valor nulo, de igual forma manifiesto en este ejercicio fiscal mi voluntad de rechazo a los impuestos militares, y expreso mi protesta por el destino armamentista que otorgan al dinero de nuestros impuestos.
Teniendo en cuenta que el derecho a la libertad de conciencia es un derecho superior a cualquier reglamentación sobre impuestos, reclamo que en próximas campañas del IRPF se incluya en los impresos un apartado para permitir a todas las personas manifestar su rechazo del gasto militar.
Porque las Guerras son un crimen contra la Humanidad, no en nuestro nombre, ni con mi dinero.
Atentamente, queda a su disposición,Firmado:En ……………………….., a …….de …………….. de 2006.
Sr./Sra. Director/a de la Agencia Estatal Tributaria:
Con el pago de los impuestos contribuyo a financiar los gastos del Estado. Por razones de conciencia y tras un análisis del sentido del gasto militar en la sociedad, no puedo, no deseo colaborar con ese gasto, con la preparación de las guerras. Por ello, hago declaración expresa de mi condición de persona objetora de conciencia al gasto militar.
De acuerdo con ello, he ingresado ………….euros en la cuenta de …………………… ……………………………………………………., entidad o colectivo que interviene socialmente en un campo necesario para el verdadero progreso de la humanidad, lo que es la base para una verdadera defensa de una sociedad en Paz.
Como ya expuse más arriba, esta parte de mi impuesto, cuyo pago desvío a un fin socialmente útil, corresponde al gasto militar español, por lo que les ruego procedan a descontar dicha cantidad de la asignación del Ministerio de Defensa Español y no de ninguna otra partida presupuestaria.
Así pues, solicito que admita un año más la Objeción Fiscal para detraer dinero al armamentismo (sin afán de defraudar, como se deduce de la publicidad prestada a la Campaña, y de esta misma carta que le remitimos).
Teniendo en cuenta que el derecho a la libertad de conciencia es un derecho superior a cualquier reglamentación sobre impuestos, reclamo que en próximas campañas del IRPF se incluya en los impresos un apartado para permitir a todas las personas manifestar su rechazo del gasto militar.
Porque las Guerras son un crimen contra la Humanidad, no en nuestro nombre,ni con mi dinero.
Atentamente, queda a su disposición,Firmado:En ……………………….., a …….de …………….. de 2006.

! ANTE CUALQUIER CONTRATIEMPO, PONTE EN CONTACTO CON TU GRUPO DE OBJECIÓN MÁS CERCANO PARA ASESORARTE.
Después de objetar, fiscalmente nos podemos encontrar con dos situaciones:
- Que Hacienda no detecte nuestro caso de objeción, la admita de hecho y no reclame nada. Es lo más habitual.
- Que Hacienda la detecte y nos comunique un error en nuestra declaración. Aunque es menos frecuente, conviene tener presente que puede ocurrir.
En el segundo caso (se detecta la objección), la administración nos enviará una «Liquidación provisional», es decir una nueva declaración en la que se rectifica el “fallo” – en nuestro caso, la objeción fiscal – que supuestamente hemos cometido al realizar nuestra declaración, reclamandonos el dinero que no hemos pagado o el que nos ha devuelto de más.
Ante esta reclamación tenemos nuevamente dos opciones:
- Aceptar la propuesta de Liquidación provisional, y ahí acaba todo.
- No aceptar la propuesta y recurrirla.
* La liquidación provisional, no tiene por qué contener Intereses ni recargos. Sin embargo, posible – aunque no frecuente – que, pese a haber pagado cuando nos llegó la liquidación provisional, nos giren después intereses de demora (computados desde el último día del plazo para hacer la declaración hasta el día en que finalmente pagamos).
Si decidimos recurrir la propuesta los podemos:
1.-Hacer un Recurso de Reposición ante la Delegación de Hacienda en el palzo de un mes contado a partir de la notificación de la liquidación provisional. Lo más probable es que este recurso no sirva para nada, por lo que si no queremos perder el tiempo, podemos saltarnos este paso e interponer directamente la reclamación económico – administrativa a la que se hace referencia en el apartado siguiente.
2.-Tanto si desestiman el recuros de reposición, como si hemos decidido saltarnos ese paso, tenemos un mes para hacer una Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico – Administrativo Regional (TEAR).
* Ni en el punto 1 ni en el 2 se requiere un abogado o procurador. Ambos – abogado y procurador – son sólo necesarios para la interposición del último de los recursos (punto 3).
3.-Por último, en caso de que también nos lo desestimen podemos hacer un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, para lo que tenemos dos meses de plazoa partir de la notificación de la desestimación de la reclamación económico – administrativa.
* Los gastos de un Recurso Contencioso-Administrativo son siempre superiores a la cantidad objetada, aúnque tengamos un abogado que se anime a hacerlo gratis. Así pues, no comendamos recurrir si no es en el marco de una campaña política que utilice el recurso cómo altavoz para la difusión de la campaña.
¿A qué sanciones nos arriesgamos?
1.- Nos pueden cobrar intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el último día del plazo para hacer la declaración hasta el día en que finalmente pagamos. No siempre se exigen -ya que las cantidades suelen ser pequeñas – pero suelen hacerlo si ha pasado mucho tiempo.
2.- Si, habiendo recibido la liquidación provisional, no hemos pagado en el plazo que nos han indicado, la administración puede iniciar el Procedimiento de apremio (Avisándonos de ello). En este caso, a los intereses de demora se le sumarán los recargos ejecutivos o de apremio. (El porcentaje de los recargos de apremio varía, aumentando el tipo (%) conforme va avanzando el procedimiento administrativo de apremio).
Con el procedimiento de apremio se produce el embargo (normalmente, de cuentas bancarias). También es normal que se produzcan compensaciones y que, por ejemplo, en años venideros (en ejercicios fiscales próximos) se nos devuelva menos cantidad de la que nos correspondería porque nos descuenten lo que supuestamente debemos a Hacienda (lo objetado + intereses + recargos).
3.- Además de intereses de demora y recargos ejecutivos o de apremio, nos podrían imponer una sanción por Infracción Tributaria. No obstante, la multa debería ser pequeña porque, en principio, debe imponerse en relación a la cantidad objetada.
En este aspecto, ha habido alguna sentencia del Tribunal Superior de Justicia, rechazando la posibilidad de que se sancione como infracción la objeción, dando la razón a un objetor que rechazaba que la objeción fuese punible.
PARA MAS INFORMACIÓN:
- Ley 58/2003, General Tributaria.
- Real Decreto 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Fuente: www.nodo50.org/objecionfiscal



