
Deniegan la consulta popular para el puerto deportivo de Castro
La Plataforma para Salvar al Bahía de Castro ha recibido el informe negativo del Ministerio de política territorial referente a la consulta popular solicitada por el Ayuntamiento de Castro sobre el proyecto de construcción del puerto deportivo proyectado por el Gobierno de Cantabria.
Esta petición ya fue rechazada el pasado mes de septiembre por el Consejo de ministros en contestación a la solicitud que se hizo en febrero.
La argumentación de entonces es la misma que se presenta ahora, el Consejo de Ministros antes y el Ministerio de Política Territorial ahora, arguyen que la solicitud no se ajusta a los requisitos de la Ley, al no ser competencia propia municipal. Según la Ley la autorización para construir el puerto deportivo es competencia exclusiva de la comunidad autónoma de Cantabria y no del Ayuntamiento de Castro.
«Las cadenas más fuertes son las que no se ven»
La constitución en principio recoge la posibilidad del Estado (cabe destacar que no es el pueblo) de realizar consultas populares, aunque deja abierto a leyes posteriores matizar dicho asunto.
Esta Ley es la 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que viene a decir que son «Los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del gobierno de la nación» (se entiende que el Estado Español), los que podrán someter a consulta popular aquellos asuntos en los que tengan competencia. Claro está que, previo a esto, ya se ha blindado la posibilidad de que los ayuntamientos puedan tener competencia alguna en asuntos de interés estatal de importancia ni siquiera somera.
A parte de esta limitación (que en el caso de limitar la participación del pueblo en su vida política si se habla de consenso) impuesta desde arriba nos encontramos con otros cuatro requisitos denominados «materiales», estos son:
- Que el objeto de la consulta sea un asunto de la competencia propia municipal.
- Que el objeto de la consulta sea un asunto de carácter local.
- que se trate de temas de especial relevancia para los intereses de los vecinos.
- Que no se trate de asuntos relativos a la hacienda local.
En este caso en concreto se cumplían todos los requisitos salvo el primero, «que el objeto de la consulta sea un asunto de la competencia propia municipal», que no se ve del todo claro si en o no es o cuales son estas competencias. Más abajo, en la misma ley dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias relativas a «Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales «.
Bueno nos vamos acercando la Comunidad «Autónoma» de Cantabria puede decidir sobre todos los puertos siempre que estos no desarrollen actividad comercial, unas migajas, pero que nos vales para este caso concreto.
Pero aquí viene la enjundia. Los puertos de Cantabria son titularidad de la Comunidad Autónoma, no de cada municipio, por lo que más o menos, (de forma más extendida) viene a significar que estos no son competencia municipal, por lo que un ayuntamiento (ya no cualquier vecino) no puede hacer una consulta popular sobre un puerto que se hará en su propio ternmino.
Bienvenidxs a la democracia (Gobierno del pueblo).



