Encontrar los conceptos anarquismo y derecho en una misma frase no deja de crear en el lector un cierto asombro y quizá le lleve a reafirmarse en la creencia de la existencia de un fuerte antagonismo entre ellos. Este punto de vista se encuentra muy lejos de la realidad, puesto que el anarquismo no ha sido, ni ha pretendido ser, una teoría política que defienda la existencia de una sociedad sin derecho. Al contrario de lo que inicialmente pueda parecer, los anarquistas han reivindicado la existencia de ciertos derechos, como puede ser el derecho que todo ser humano tiene a no ser explotado.
La filosofía jurídica arrastra un debate continuo entre los denominados positivistas jurídicos y los iusnaturalistas. El positivismo jurídico y el iusnaturalismo son teorías filosóficas para las que la concepción de derecho es muy distinta. En la actualidad, apenas existen defensores del iusnaturalismo, mientras que el positivismo jurídico ha ganado fuerza. ¿Pero qué ocurre con los pensadores anarquistas? ¿Defendían el positivismo jurídico o eran iusnaturalistas? En las obras de los anarquistas clásicos podemos encontrar la respuesta.
El profesor Benjamín Rivaya utiliza la expresión asalto al positivismo legalista para hacer referencia a la crítica anarquista al derecho legislado y, por tanto, al positivismo jurídico. Para el positivismo el derecho es siempre una norma promulgada por una autoridad competente, con independencia de que sea justa o injusta. Toda norma positiva es válida y obligatoria. A su vez, un supuesto principio moral o de justicia, por muy justo que nos parezca, si no ha sido promulgado por la autoridad, no es derecho.
El XIX fue un siglo fuertemente legalista. El legislador era considerado un ser omnipotente y existía un importante culto a la ley. La legislación coordinaba toda la vida social de las personas. En este contexto, los anarquistas fueron los mayores críticos del derecho que habían existido hasta ese momento.
En su obra Resurrección, Tolstói realiza una profunda crítica al derecho y a sus instituciones. Explica el funcionamiento de los tribunales y los presidios y, después de una descripción profunda del sistema jurídico y penitenciario, realiza la condena más radical al derecho escrita por un anarquista. Se cuestiona el derecho positivo que permitía la existencia de propiedad privada y considera al derecho ruso de aquella época un derecho discriminador y contrario a la moral, un derecho alejado de la realidad social.
Benjamín Rivaya definió a Tolstói como un iusnaturalista peculiar porque creía tanto en el derecho natural como repudiaba el derecho positivo. Para este anarcopacifista todo derecho legislado suponía una vulneración del derecho natural y consideraba que la única ley verdadera es la que Dios escribe en el corazón de los hombres.
Kropotkin también fue muy crítico con el derecho positivo. Siempre dejó claro que no se puede confundir el derecho con la ley. Al igual que el resto de teóricos anarquistas, aunque no de una manera tan radical como sus compañeros, condena las leyes, pero no condena el derecho.
El derecho natural no es objeto de crítica por parte de los anarquistas, pero sí lo son las leyes; puesto que las leyes positivas las hacen los opresores para garantizar su poder frente a los oprimidos. Esta visión, como se ha señalado anteriormente, es compartida por el resto de filósofos anarquistas que destacaron en el siglo XIX, como Proudhon, Malatesta o Bakunin.
Kropotkin es menos duro que ellos, ya que establecía que existen leyes que permiten que las personas puedan convivir y que éstas son necesarias; aunque, en muchos casos, se interpreten en beneficio de los opresores. Pese a no demostrar la dureza contra el derecho legislado que sí demostraron otros teóricos, Kropotkin es iusnaturalista. Manifiesta en su obra un rechazo al derecho positivo, pero nunca a la costumbre (idea importantísima en la obra kropotkiniana) y realiza grandes críticas a un sistema judicial y penitenciario que permitía la propiedad privada y llenaba las cárceles de inocentes.
Si nos centramos en la obra de Bakunin, observaremos que para este autor la ley supone un atentado contra la libertad. La cárcel y la pena de muerte eran las armas con las que contaban los opresores para hacer que los oprimidos les obedecieran y esto suponía una negación plena de su autonomía. Detrás de la ley (derecho legislado o positivo), se encuentra el Estado. Es a ese Estado al que Bakunin identificó como la prisión del pueblo, siendo la ley el reglamento penitenciario.
Desde su anarquismo colectivista, Bakunin propone sustituir el castigo por la educación, así como la creación de una sociedad cuyos pilares básicos sean la libertad y la justicia. Bakunin nos deja claro que todo derecho positivo es negativo porque es impuesto por medio de la fuerza del Estado. La idea kropotkiniana de que existen leyes que son beneficiosas para la convivencia social no es compartida por Bakunin, quien manifiesta que, en los casos en los que el contenido del derecho positivo fuera beneficioso para la sociedad, estaríamos de la misma forma ante un derecho malo y opresor, puesto que tiene su origen en una imposición coactiva.
El considerado padre del anarquismo y creador del mutualismo económico, Proudhon, definió a la leyes como «telarañas para los ricos y poderosos; cadenas de acero para los pobres y débiles; redes de pesca en manos del gobierno». En su obra, deja claro que ninguna ley (sea cual sea su contenido) puede aceptarse como justa porque implica la autoridad del hombre sobre el hombre. Esto supone la imposición de una voluntad, pero no de la razón. Proudhon fue muy crítico con el derecho positivo y no dudó en definir la propiedad privada como un robo legitimado. Crítico con la ley y el derecho positivo, no lo fue con el derecho en general; puesto que el derecho engloba mucho más que un conjunto de leyes.
Malatesta también criticó el derecho vigente. Las leyes eran para él objeto de rechazo porque tenían su origen en el gobierno y las personas que forman el gobierno siempre buscan su comodidad y la satisfacción de sus intereses; lo que las lleva a traicionar al pueblo, bien por ignorancia o por maldad. Los gobernantes positivizan todo aquello que es necesidad o voluntad de la masa para posteriormente adultéralo y así conseguir garantizar su dominio. Las personas encargadas de legislar no son las mejor formadas, sino las que más dinero ostentan.
El sistema penitenciario también fue objeto de crítica en la obra de Malatesta, quien no duda en señalar que los presidios están llenos de personas que delinquen (vulneran la propiedad privada) porque no desean morir de hambre. A ellos se les aplica la ley que han hecho los que tienen el dinero, por lo tanto una ley garante de los intereses de los poderosos. El derecho positivo es un derecho que persigue un único fin: garantizar las jerarquías, las clases sociales, la opresión y el dominio.
Todos los anarquistas anteriormente citados aceptaban criterios morales objetivos. Defensores de un iusnaturalismo radical, aluden a la propiedad privada para realizar críticas al derecho legislado. Si Proudhon consideraba a la propiedad un robo, lo hacía basándose en una norma de derecho natural que dice que los bienes son de todos y, por tanto, comunes. El derecho natural que todo ser humano tiene a la vida era vulnerado cuando la legislación permitía la pena de muerte, un asesinato jurídico consentido por el gobierno.
Fue el derecho natural lo que les proporcionó argumentos a los anarquistas clásicos para criticar el derecho legislado. Las personas que mayores atrocidades cometían no eran las que estaban en la cárcel, sino fuera de ella. Es la ley la que crea la delincuencia, en lugar de prevenirla y evitarla. Si repasamos los delitos que se cometían en el siglo XIX y los comparamos con los que se cometen en España en el siglo XXI, llegamos a la misma conclusión: las cárceles han estado siempre llenas de personas que cometen delitos contra el patrimonio. Es por esta razón por la que yo me pregunto lo mismo que se preguntaron los anarquistas clásicos ¿si suprimimos la propiedad privada, las jerarquías y las clases sociales cuántos delincuentes nos quedan? Ya lo decía Tomás Moro al afirmar que la sociedad era la que creaba a los ladrones para tener el gusto de ahorcarlos.
Federico Urales definió la ideología anarquista como «la concepción filosófica de una sociedad de hombres iguales en medios de vida y en derechos y sin leyes escritas». Ricardo Mella, a su vez, hablaba de una futura sociedad en la que no habría leyes escritas, ni jurisprudencia ni jueces.
Este rechazo a la ley, que no al derecho, hizo que apenas existieran juristas anarquistas, con excepción de los famosos abogados italianos Merlino y Gori o del penalista español Dorado Montero, cuyas relaciones con el anarquismo y el krausismo fueron determinantes para construir su teoría correccionalista de la pena.
Pese a estos contados ejemplos, se puede llegar a la conclusión de que el mundo jurídico ha recelado siempre de una filosofía anarquista, viendo en ella una fuerte enemistad hacia el derecho y las profesiones jurídicas y un peligro para la convivencia social.
El filósofo del derecho Benjamín Rivaya coincide con Anselmo Lorenzo en señalar que el objetivo anarquista no era otro que lograr una organización social en la que existiera un reconocimiento, tanto teórico como práctico, de los derechos humanos. Los anarquistas, a juicio de Lorenzo y de Rivaya, eran humanistas y el anarquismo la teoría política de los derechos humanos, derechos humanos que no serían positivizados bajo ningún concepto.
El problema del derecho positivo no es, para los anarquistas, únicamente una cuestión de contenido; sino que, aunque el contenido de la ley beneficiase a toda la sociedad, nos encontraríamos ante una imposición de voluntad y no ante la imposición de la razón.
Nos lo recordaba Ricardo Mella al señalar que «el problema es siempre el mismo. ¿Son malos los hombres? ¿Sí? Entonces no puede hacer leyes. ¿Son buenos? Entonces ninguna necesidad tienen de ellas».
* Expresión utilizada por Benjamín Rivaya para hacer alusión al derecho natural que defendían los anarquistas. Aparece en su artículo «Anarquismo y Derecho» publicado en la Revista de Estudios Políticos 112, 2001.
Artículo publicado en el nº 282 del periódico anarquista Tierra y Libertad.



