A lo largo de la historia, la pena de muerte ha sido la pena judicial y extrajudicial aplicada sin discriminación, siendo el instrumento determinante para imponer, por quienes detentan el poder, su modelo social y sus privilegios: reyes, sacerdotes de distintas religiones, cúpulas de poder, etc. Estos han reivindicado su uso legítimo contra sus súbditos.
En tiempos pasados la adopción de la pena de muerte, significó la negación de la venganza privada por parte de los individuos, el grupo, el clan, la comunidad, asumiendo así el poder la administración de la misma. De alguna manera, esto ponía freno a la subjetividad individual en casos de ofensas y agresiones, evitando de esta forma las represalias privadas desmesuradas o las cadenas de sucesivas de venganzas, entre individuos y grupos.
El traspaso de la venganza del individuo a la sociedad, fue el primer paso. El segundo paso consistió en la elaboración de leyes, de manera que las sentencias no estuvieran en manos del subjetivo criterio del que administraba la justicia. El tercer paso consistió en la eliminación de la tortura (tormento) como método de interrogación o como pena complementaria a la ejecución. El cuarto paso, todavía sin consumar plenamente, es la abolición de la pena de muerte. Siendo el último, el impulso de modelos judiciales basados en la redención y reinserción social, en lugar del castigo expiatorio.
No me toca a mí argumentar, ni sabría, a favor de esta pena, pero quiero exponer a continuación una idea extraída de los “Escritos sobre la pena de muerte”, del escritor francés Víctor Hugo en su contra:
«Y creéis que porque una mañana levanten una horca en sólo unos minutos, porque le pongan la soga al cuello a un hombre, porque un alma escape de un cuerpo miserable entre los gritos del condenado, ¡todo se arreglará! ¡Mezquina brevedad de la justicia humana! (…) Nosotros, hombres de este gran siglo, no queremos más suplicios. No los queremos para el inocente ni para el culpable. Lo repito, el crimen se repara con el remordimiento y no por un hachazo o un nudo corredizo. La sangre se lava con lágrimas y no con sangre.»
Su hijo Carlos Hugo, periodista que defendió las posiciones de su padre, fue acusado de “haber faltado al respeto debido a la Ley” por un artículo en el que describía la ejecución brutal de un condenado. Fue memorable la defensa que llevó a cabo su padre ante el tribunal:
«Verdaderamente, señores jurados, el hecho que dio pie al supuesto delito que se imputa al redactor de L’Evenement fue espantoso. Un hombre, un condenado a muerte, un miserable, se ve arrastrado una mañana hasta la plaza pública; allí distingue el cadalso. Se revuelve, forcejea, rehúsa la muerte. (…) Se traba una lucha espantosa (…) La lucha se prolonga y el horror hace enmudecer a la multitud (…) Por la tarde, después de contar con el necesario refuerzo del verdugo, amarraron al criminal de modo que quedara convertido en una masa inerte (…) Nunca la muerte legal había parecido tan abominable y tan cínica.»
A continuación, expongo algunos argumentos en contra de la aplicación de la pena de muerte, aunque existen muchos más:
- La pena de muerte es un asesinato cometido por el estado, afirman los partidarios de su abolición. De hecho, el diccionario les da la razón, ya que define asesinar como «matar a alguien con premeditación y alevosía».
- Los juicios humanos son falibles. Por muchas garantías que se incluyan en los procesos judiciales, lo único que en el mejor de los casos nos aseguran (descartando, y ya es mucho descartar, eventuales prácticas corruptas, existencia de prejuicios, etc.), es que, en principio, las conclusiones resultantes serán más fiables que si no existieran estas garantías procesales. Pero la garantía absoluta de que el respeto escrupuloso de un riguroso protocolo dará siempre como resultado una conclusión absolutamente cierta, no existe. Ni en el mejor de los sistemas judiciales.
- Hemos visto ya en este siglo XXI, como se ha empleado la tortura para conseguir confesiones en Irak, Afganistán y es de uso casi normal en algunos países, aunque esta esté enmascarada al no ser utilizada de la misma forma que en siglos anteriores. Formas actuales: privación del sueño, ahogamientos simulados, palizas, violación, sodomizar con instrumentos (porras, palos), etc. Siendo normal en algunos países de los considerados democráticos, como ejemplo Japón con el Daiyo Kangoku, sistema que permite, con petición fiscal y permiso del juez, la custodia policial de un sospechoso desde tres días a veintitrés, con todo lo que esto conlleva. Este sistema ha sido cuestionado por las Naciones Unidas.
Tres casos ilustrativos:
- En Japón, Menda Sakae fue condenado a muerte en marzo de 1950 por un asesinato que no cometió en 1948. A los 33 años de esta condena, en 1983, fue declarado inocente y puesto en libertad. Durante más de tres décadas vivió con la amenaza de la ejecución.
- En Nigeria, Bodunrin Baruwa fue absuelto en 1996 por el Tribunal de Apelación tras pasar un total de dieciséis años en prisión. Un Tribunal Superior lo había condenado a muerte por asesinato después de que Baruwa informó a la policía de haber encontrado un cadáver cerca de su vivienda.
- En China, en 1995, Li Xiuwu fue declarado inocente siete años después de ejecutado por el asesinato de un campesino y robo.
Termino esta exposición-reflexión, con los argumentos que creo deben de primar para caminar hacia una abolición total de la Pena de Muerte y avanzar hacia un modelo de redención y reinserción social:
- La pena de muerte es la negación más extrema de los derechos humanos: es un asesinato premeditado y a sangre fría a manos del Estado y en nombre de la justicia.
- La pena de muerte viola derechos humanos básicos: el derecho a la vida y el derecho de todas las personas a no ser víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
- La pena de muerte es discriminatoria, se realiza de forma desproporcionada contra las personas económicamente desfavorecidas, las minorías raciales, étnicas, religiosas.
- La pena de muerte es arbitraria e irreversible. Nunca podremos eliminar el riesgo de ejecutar a una persona inocente.
A estas alturas de la civilización y de la historia, la pena de muerte no es algo que pueda permitirse el ser humano: esta pena es la negación misma de la esencia humana.
__________________
Luis María Ruíz, responsable de Pena de Muerte del Grupo de Amnistía Internacional de Cantabria.



